ANÁLISIS DEL PRIMER LIBRO Y SUS CAPÍTULOS DE LOS 6 LIBROS DE LA REPÚBLICA, JEAN BODIN
TITULO
ANÁLISIS DEL PRIMER LIBRO Y SUS CAPÍTULOS DE LOS 6 LIBROS DE LA REPÚBLICA, JEAN BODIN
I.
ABSTRACT
The present
work of investigation on the 6 Books of the Republic of Jean Bodin, tries to
show the thought, understanding and the intention of the author; to lay the
foundations for a theoretical study of politics, neglected until then; during a
time when there was an urgent need to find a solution for citizen dissolution
and legal and political insecurity during the sixteenth century in France. For
this reason he proposes a political order focused on the sovereign power of the
State which had absolute control over citizens. Where the main idea of the
book written by the author speaks specifically, of the powers that exist in
groups and that each one of them has a head and is the main engine to which you
have respect and abide by what you stipulate, where the political thought
states that the origin of the authority is in agreement that occurs between the
various families that make up the elites of a society that should agree on a
person or institution to exercise authority and govern it.
RESUMEN
El presente trabajo de investigación sobre
los 6 Libros de la Republica de Jean Bodin, pretende mostrar el pensamiento,
entendimiento y el propósito del autor; de sentar las bases para un estudio
teórico de la política, descuidada hasta entonces; durante una época en la cual
existía la urgencia de encontrar una solución de disolución ciudadana e
inseguridad jurídica y política durante el siglo XVI
Yen Francia. Por esta razón el propone un orden político enfocado en el poder soberano del Estado el cual tuviese control absoluto sobre los ciudadanos. En donde la idea principal del libro escrito por el autor habla específicamente, de los poderes que existen en grupos y que cada uno de ellos existe una cabeza y es el motor principal al que se le tiene respeto y se acate lo que estipule, donde el pensamiento político afirma que el origen de la autoridad está en pacto que se da entre las diversas familias que componen las elites de una sociedad que deberían ponerse de acuerdo en una persona o institución para que ejerza autoridad y gobierne.
Yen Francia. Por esta razón el propone un orden político enfocado en el poder soberano del Estado el cual tuviese control absoluto sobre los ciudadanos. En donde la idea principal del libro escrito por el autor habla específicamente, de los poderes que existen en grupos y que cada uno de ellos existe una cabeza y es el motor principal al que se le tiene respeto y se acate lo que estipule, donde el pensamiento político afirma que el origen de la autoridad está en pacto que se da entre las diversas familias que componen las elites de una sociedad que deberían ponerse de acuerdo en una persona o institución para que ejerza autoridad y gobierne.
I.
INTRODUCCIÓN
En el
libro Jean Bodin, de los 6 Libros de la Republica nos explica de cómo la
familia en su conjunto conforma una república ordena, que da el nacimiento del
Estado Absoluto Derechos y deberes Soberano y Soberanía; donde la Soberanía es
el Poder absoluto y perpetuo y que sociedad la doméstica y la República, en
donde la familia es la concentración del poder en una sola instancia; El
soberano, a quien le compete dar las leyes a los hombres, no está sujeto a la
ley humana, pero sí al derecho divino, natural y de gentes, con sus aportes a
la teoría del Estado, en particular mediante el concepto de soberanía. Que
el doméstico es el verdadero modelo de la República El poder del hombre, marido, padre y
señor. Esclavo, súbdito, ciudadano.
PRIMER LIBRO
CAPÍTULO PRIMERO
¿Cuál es el fin
principal de la República bien ordenada?
REPÚBLICA es un recto gobierno de varias
familias, y de lo que les es común, con poder soberano. Colocamos esta
definición en primer lugar porque, en todas las cosas, es necesario buscar el
fin principal y sólo después los medios de alcanzarlo. La definición no es otra
cosa que el fin del tema que se presenta y, si no está bien establecida, todo
cuanto se construya sobre ella se vendrá abajo de inmediato. Cierto es que
quien ha encontrado el fin de lo que aduce, no siempre encuentra los medios de
alcanzarlo, del mismo modo que el mal arquero ve el blanco pero no apunta. Características
esenciales de la republica Bienes supremos de la república, del individuo y de
la parte intelectual Aspiración de justicia de la republica considerando la
diversidad No hay más que un Dios eterno e infinito La republica será feliz a
medida que hayan ciudadanos sabios y dichosos, por lo tanto el cuerpo debe
servir al alma y el apetito a la razón La economía es un justo gobierno de muchos
sujetos La familia es fuente, origen, miembro y verdadera imagen de la
república Al menos tres familias forman una república Todo gobierno es por
mandato y obediencia cuando la libertad natural que cada uno tiene de vivir a
su placer cae debajo de la autoridad de otro. La mujer debe sumirse al marido. La
republica no puede existir sin familia. Cuando
el amo de la familia sale al exterior al negociar deja de ser amo para ser
compañero, igual y asociado con otros. Los ciudadanos pueden ser naturales o naturalizados.
La protección se extiende a todos los súbditos, esta protección es en sentido
restringido Diferencias entre ley y derecho. Atributos de la soberanía. Sobre
los esclavos y los empleados domésticos. Los esclavos son de naturaleza, por razón
de guerra, por delito, por hecho voluntario, o por haber participado en el
precio de la venta de su libertad por haberse jugado esta Los empleados domésticos
aunque no son esclavos le deben obediencia, servicio y respeto al amo. Los
empleados no son ciudadanos, por ende no cuentan para el derecho. Los esclavos,
como los criados pueden comprar su libertad. La servidumbre de los esclavos es
de derecho natural. Llamamos libertad natural a no depender, salvo de Dios, de nadie, y a no
tolerar otro mando que el de sí mismo, es decir, el de la razón, que siempre se
ajusta a la voluntad de Dios. Aquí tenemos el primero y más antiguo de todos
los mandamientos, el de la razón sobre los apetitos animales. Antes que se
pueda mandar como es debido a los demás, es preciso aprender a dominarse a sí
mismo, dando a la razón el poder de mando y a los apetitos la obediencia; de
este modo cada cual tendrá lo que le pertenece, en lo cual consiste la primera
y más preciosa de las justicias. El fin principal de la República bien ordenada
reside en las virtudes contemplativas, aunque las acciones políticas sean
necesariamente anteriores y las menos ilustres vengan las primeras; así ocurre
con la actividad dirigida a acumular las provisiones necesarias para mantener y
defender la vida de los súbditos. Las Repúblicas bien ordenadas, estas son
tanto más felices cuanto más se acercan a esta meta. Del mismo modo que hay
diversos grados de felicidad entre los hombres, cada República tiene su grado
de felicidad, unas más, otros menos, según el fin que cada una se propone
seguir.
CAPITULO
SEGUNDO
De la administración
doméstica y de la diferencia entre la República y la familia.
La administración doméstica es el recto
gobierno de varias personas y de lo que les es propio, bajo la obediencia de un
cabeza de familia. La segunda parte de la definición de República que hemos
establecido hace referencia a la familia, que constituye la verdadera fuente y
origen de toda República, así como su principal elemento. Al igual que la
familia bien dirigida es la verdadera imagen de la República, y el poder
doméstico es comparable al poder soberano, así el recto gobierno de la casa es
el verdadero modelo del gobierno de la República. Del mismo modo que el cuerpo
goza de salud si cada miembro en particular cumple con su función, la República
marchará bien si las familias están bien gobernadas Son necesarias al menos
cinco personas para dar lugar a una familia completa. Si se precisan tres
personas para formar un colegio y otras tantas para una familia, además del cabeza
de familia y su mujer, diremos, por la misma razón, que, por lo menos, ha de
haber tres familias para formar una República, lo que hace tres veces cinco
personas, si se trata de tres familias perfectas. El recto gobierno de tres
familias con poder soberano constituye una República tan perfecta como pueda
serlo el de un gran imperio; la señoría de Ragusa, una de las menores
existentes en Europa, no es menos República que la de los turcos o la de los
tártaros, dos de los mayores imperios que hay en el mundo. Por tanto, tres
solas familias constituyen una República tan perfecta como si hubiera seis
millones de personas, a condición de que uno de los jefes de familia tenga
poder soberano sobre los otros dos, o los dos juntos sobre el tercero, o los
tres en nombre colectivo sobre cada uno de ellos en particular; Además de la
soberanía, es preciso que haya alguna cosa en común y de carácter público, como
el patrimonio público, el tesoro público, el recinto de la ciudad, las calles,
las murallas, las plazas, los templos, los mercados, los usos, las leyes, las
costumbres, la justicia, las recompensas, las penas y otras cosas semejantes,
que son comunes o públicas, o ambas cosas a la vez, no existe República si no
hay nada público; ni se puede imaginar nada de común si no hay nada de
individual, como tampoco habría rey si todos los ciudadanos fuesen reyes, ni
armonía alguna si los diversos acordes, dulcemente dispuestos, que hacen
aquella agradable, fuesen reducidos al mismo son. Tal República sería
directamente contraria a la ley de Dios y de la naturaleza, es evidente que las
Repúblicas son ordenadas por Dios para dar a la República lo que es público y a
cada cual lo que le es propio; además, una tal comunidad de todas las cosas es
imposible e incompatible con el derecho de familia, porque si la ciudad y la
familia, lo común y lo individual, lo público Y lo particular, se confunden, no
hay ni República ni familia; en tal la administración doméstica y el recto
gobierno de la familia requiere la distinción y división de los bienes,
mujeres, hijos y criados de las diferentes familias, y de lo que les es propio
en particular de lo que les es común en general, es decir, del bien público.
CAPÍTULO TERCERO
Del poder del marido
y de si es conveniente restaurar la ley de repudio.
Todo poder de mando sobre otro es público o
privado. El poder público reside en el soberano que da la ley, o en las
personas de los magistrados que se pliegan a la ley y mandan a los demás
magistrados y a los particulares. El mando privado corresponde a los cabezas de
familia y a las corporaciones y colegios en general, sobre cada uno de ellos en
particular, y a la parte menor de toda la corporación en nombre colectivo; Puesto
que el recto gobierno de toda República, corporaciones y colegios, sociedades y
familias, depende de saber mandar y obedecer como es debido, hablaremos,
siguiendo la división establecida, de las distintas clases de poder de mando.
Llamamos libertad natural a no depender, salvo de Dios, de nadie, y a no
tolerar otro mando que el de sí mismo, es decir, el de la razón, que siempre se
ajusta a la voluntad de Dios. Aquí tenemos el primero y más antiguo de todos
los mandamientos, el de la razón sobre los apetitos animales. Antes que se
pueda mandar como es debido a los demás, es preciso aprender a dominarse a sí
mismo, dando a la razón el poder de mando y a los apetitos la obediencia; de
este modo cada cual tendrá lo que le pertenece, en lo cual consiste la primera
y más preciosa de las justicias, el mando otorgado anteriormente al marido
sobre la mujer implica doble sentido y doble mando: el literal, del poder
marital, Consumado el matrimonio, la mujer queda bajo el poder del marido, si
el marido no es esclavo o hijo de familia, en cuyo caso estos no tienen ningún
poder sobre sus mujeres y menos aún sobre sus hijos, los cuales permanecen
siempre bajo el poder del abuelo, Se debe ello a que la administración
doméstica no tolera más que un jefe, un amo, un señor; de otro modo, si hubiera
varios jefes, los mandos entrarían en conflicto y la familia se encontraría en
perpetuo desorden, tan importante y necesario para la conservación de las
Repúblicas como la obediencia de la mujer al marido, tampoco el marido debe, al
abrigo del poder marital, convertir a su mujer en esclava; La ley de Dios y la
lengua santa, que ha denominado a todas las cosas de acuerdo a su verdadera
naturaleza y sentido propio, llama al marido bahal, es decir, señor y
dueño, para mostrar que le corresponde mandar. Por ello, las leyes de todos los
pueblos, ordenan que el honor y rango de la mujer dependen del marido.
CAPÍTULO CUARTO
Del poder del padre,
y si es bueno usar de él como hacían los antiguos romanos.
EL recto gobierno del padre y de los hijos
consiste en usar bien de la potestad que Dios ha conferido al padre sobre sus
propios hijos, o la ley sobre los hijos adoptivos, y en la obediencia, amor y
reverencia de los hijos hacia sus padres, la naturaleza obliga al padre a
alimentar al hijo mientras que es incapaz, y a instruirlo en asuntos de honor y
virtud, así también el hijo está obligado, y mucho más estrictamente, a amar,
reverenciar, servir y alimentar al padre y a someterse a sus mandamientos
obedientemente; a sufrir, ocultar y disimular todas sus enfermedades e
imperfecciones, a no escatimar ni sus bienes ni su sangre por salvar y
conservar la vida de aquel a quien él debe la suya; Otro artículo de la ley de
Dios ordena que el hijo que hubiese deshonrado al padre o la madre sea
condenado a muerte, pero confiere el conocimiento de la causa a los jueces; no
deja la pena a la discreción de los padres, a fin de que el delito no quede
impune, porque el amor de los padres hacia sus hijos es tan ardiente que,
aunque estos les hubiesen herido de muerte, procurarían que el asunto no
llegase a manos de la justicia; Lo dicho debe servir para mostrar la necesidad
que hay en la República bien ordenada de dar a los padres el poder de vida y
muerte, poder que la ley de Dios y de la naturaleza les otorga. De otro modo,
que nadie espere ver restauradas las sanas costumbres, el honor, la virtud y el
antiguo esplendor de la República; Gracias al poder del padre, los romanos
florecieron en honor y en virtud. La República fue muchas veces preservada de
su caída inevitable gracias a dicho poder.
CAPÍTULO QUINTO
Del poder del señor
y si se deben tolerar esclavos en la República bien ordenada.
En el tercer elemento del gobierno doméstico
está constituido por el poder del señor sobre sus esclavos y del amo sobre sus
criados. Incluso el nombre de familia viene de famulus y famulatio.
En efecto, por haber gran número de esclavos, se denominó familia al gobierno
doméstico, en razón a la mayor parte de los sometidos a él; además, al no
existir otra riqueza que la representada por los esclavos, se llamó familias a
las compañías de esclavos, y familia a la sucesión del difunto, en tal sentido
en una república bien ordenada, queriendo mostrar la moderación con que el
señor debe conducir sus esclavos, dice que los antiguos llamaron al jefe de la
casa padre de familia y no señor; es necesario que tratemos aquí del poder del
señor sobre los esclavos y de los inconvenientes y ventajas que resultan de la
esclavitud.
Se puede ser esclavo: por naturaleza (es
decir, engendrado por mujer esclava), por razón de guerra, por delito (al que
se llama esclavo por pena), por haber participado en el precio de la venta de
su libertad, por haberse jugado esta (como hacían antiguamente los pueblos de
Alemania), o por haber hecho voto voluntario de ser esclavo perpetuo de otro
(costumbre practicada por los hebreos); Estas son todas las clases de esclavos
que hay; Respecto a los que son apresados por los bandoleros y corsarios, o son
vendidos, con falso título, como esclavos, continúan, sin embargo, siendo
libres, con lo que se refiere a los demás criados domésticos, ni por contrato,
ni por convención alguna, pueden perjudicar su libertad, ni aceptar legado
testamentario bajo condición servil, por pequeña que sea, y ni siquiera el
esclavo puede prometer al señor que le da la libertad; Aunque los criados
domésticos no son esclavos y pueden actuar libremente, en juicio y fuera de él,
sin embargo, no son como los simples asalariados o jornaleros, sobre los cuales
no tiene, quien los ha contratado, poder ni mando, ni derecho de corrección
alguno, como tiene el amo sobre los criados domésticos, por la cual deben
servicio, respeto y obediencia al amo mientras están en su casa, quien los
puede corregir y castigar con discreción y moderación, en este punto hay dos
dificultades que aún no está resuelto en La primera es si la servidumbre de los
esclavos es natural y provechosa, o va contra la naturaleza y La segunda, qué poder debe tener el señor
sobre el esclavo; En cuanto al primer punto, Aristóteles tiene el parecer que
la servidumbre de los esclavos es de derecho natural, dice él, cómo unos están
destinados naturalmente a servir y obedecer y los otros a mandar y gobernar. Ante
esto hechos hay motivos para sustentar que la servidumbre es útil para las
Repúblicas y que es natural, porque toda cosa contraria a la naturaleza no
puede durar mucho, y cuando se la fuerza vuelve siempre a su primer ser, en
toda República el señor ha tenido poder sobre los bienes, la vida y la muerte
del esclavo, excepto en alguna donde príncipes y legisladores han moderado este
poder. No es que tantos reyes y legisladores hayan atentado contra la
naturaleza, ni que los hombres sabios y virtuosos lo hubiesen aprobado, ni que
tantos pueblos, durante tantos siglos, hubiesen aceptado la servidumbre, estos
argumentos demuestran que la servidumbre es natural, útil y honesta en una República
ordenada.
CAPÍTULO SEXTO
Del ciudadano y de
la diferencia entre el súbdito, el ciudadano, el extranjero, la villa, la
ciudad y la República.
Se ha hablado del gobierno de la familia y de
sus elementos, y puesto los cimientos sobre los cuales se construye toda
República. Del mismo modo que puede haber cimientos sin casa que se levante
sobre ellos, también la familia puede existir sin ciudad, ni República; Pero la
República no puede existir sin la familia, ni la villa sin la casa, ni la casa
sin los cimientos. Cuando el cabeza de familia sale de su casa, donde manda,
para tratar o negociar con los demás jefes de familia acerca de lo que atañe a
todos en general, entonces se despoja del título de amo, de jefe y de señor,
para hacerse compañero, igual y asociado de los otros. Deja su familia para
entrar en la ciudad, y los negocios domésticos para tratar de los públicos; en
vez de señor, se llama ciudadano, que, hablando propiamente, no es otra
cosa que el súbdito libre dependiente de la soberanía de otro.
Antes que hubiera ciudad, ni ciudadanos, ni
forma alguna de República entre los hombres, todo jefe de familia era soberano
en su casa y tenía poder de vida y muerte sobre la mujer y sobre los hijos. Una
vez que la fuerza, la violencia, la ambición, la avaricia y la venganza armaron
a unos contra otros, el resultado de las guerras y combates, al dar la victoria
a los unos, hizo esclavos de los otros. Entre los vencedores, el que había sido
nombrado jefe y capitán, y bajo cuya dirección habían obtenido la victoria,
continuó ostentando el poder de mando, a unos como súbditos fieles y leales, a
los otros como esclavos. Desde ese momento, la entera y plena libertad que cada
uno tenía de vivir a su arbitrio, sin ser mandado por nadie, se convirtió en
servidumbre, despojados de toda libertad los vencidos y disminuidos en ella los
vencedores, en cuanto prestaban obediencia a su jefe soberano. Quien no quería ceder
parte de su libertad para vivir bajo las leyes y mandatos de otro, la perdía
del todo. De este modo, las palabras de señor y de criado, de príncipe y de súbdito,
desconocidas hasta que entonces, entraron en circulación; La razón y luz
natural nos llevan a creer que la fuerza y la violencia han dado principio y
origen a las Repúblicas; entonces este es el origen de las Repúblicas, lo cual puede
esclarecer la definición propuesta del ciudadano como el súbdito libre, dependiente
de la soberanía de otro.
El
súbdito es natural (sea libre o esclavo) o naturalizado. El esclavo del
súbdito, aunque proceda de otro país, es diferente del esclavo del extranjero. El
uno es ciudadano una vez que le den la libertad y sigue el origen de su señor;
el otro, no; esto demuestra que aquel es también súbdito de la República,
aunque sea esclavo de un particular.
Los ciudadanos son naturales o naturalizados.
El ciudadano natural es súbdito libre de la República donde ha nacido, tanto si
es hijo de dos ciudadanos como de uno, verdad es que antiguamente y en el
presente, todavía en muchas Repúblicas para ser ciudadano era necesario nacer
de padre y madre que fuesen ciudadanos; El ciudadano naturalizado es el que
reconoce la soberanía de otro y es aceptado como tal y de esta se forma un República
para ser gobernados por el poder de un soberano de uno o varios señores, aunque
difieran de en leyes, leguas, costumbres, en religión y razas; y de estos
conjuntos de uniones, todos los ciudadanos son gobernados por las mismas leyes
y costumbres, no solo es una República, sino que, a la vez, se trata de una
ciudad, aunque los ciudadanos estén disgregados en distintas villas, aldeas o
provincias. Entonces la República puede tener varias ciudades y provincias con
costumbres diversas, pero sometidas, sin embargo, al imperio de un señor
soberano y a sus edictos y ordenanzas.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De quienes están
bajo la protección de otro y de la diferencia entre los aliados, extranjeros y
súbditos.
Ahora de los aliados, comenzando por aquellos
que están bajo la protección de otro; La
palabra protección, en general, se extiende a todos los súbditos que
viven bajo la obediencia de un príncipe o señor soberano, la palabra protección
es usada en un sentido restringido y no implica sumisión del que se pone
bajo protección, ni mando del protector sobre sus protegidos. Implica solo
honra y reverencia de estos para el protector, que ha asumido su defensa y
protección, sin disminución alguna de la dignidad de los protegidos, sobre
quienes el protector no tiene poder. Para entender más claramente la cuestión y
la naturaleza de los tratados y alianzas, podemos decir que todo tratado entre
príncipes es entre amigos, enemigos o neutrales. Los tratados entre enemigos se
hacen para acordar paz y amistad, para convenir treguas, para solucionar las
luchas emprendidas por los señores o por los particulares, para reparar las
injurias y ofensas cometidas, o bien para regular el comercio y la hospitalidad
que puede haber entre enemigos durante las treguas, esto no lleva a que Cualquiera
que sea el tipo de alianza de que se trate, ambas partes se reservan siempre la
soberanía; de otro modo, quien recibe la ley estaría sometido al que la da y el
más débil obedecería al más fuerte.
CAPÍTULO OCTAVO
De la soberanía.
En la soberanía es el poder absoluto y
perpetuo de una República la es necesario definir la soberanía, porque, pese a
que constituye el tema principal y que requiere ser mejor comprendido al tratar
de la República, ningún jurisconsulto ni filósofo político la ha definido
todavía; Habiendo dicho que la República es un recto gobierno de varias
familias, y de lo que les es común, con poder soberano, es preciso aclarar
lo que significa poder soberano. Este poder es perpetuo, puesto que
puede ocurrir que se conceda poder absoluto a uno o a varios por tiempo
determinado, los cuales, una vez transcurrido este, no son más que súbditos. Puesto
de este modo el pueblo o los señores de una República pueden conferir pura y
simplemente el poder soberano y perpetuo a alguien para disponer de sus bienes,
de sus personas y de todo el Estado a su placer.
CAPÍTULO DÉCIMO
De los verdaderos
atributos de la soberanía.
El primer atributo del príncipe soberano es el
poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular. Con esto no
se dice bastante, sino que es preciso añadir: sin consentimiento de superior,
igual o inferior. Si el rey no puede hacer leyes sin el consentimiento de un
superior a él, es en realidad súbdito; si de un igual, tiene un asociado, y si
de los súbditos, sea del senado o del pueblo, no es soberano; Los nombres de
los señores que se ponen en los edictos no son añadidos para dar fuerza a la
ley, sino para dar testimonio y peso que la haga más aceptable, el primer
atributo de la soberanía es dar leyes a todos en general y a cada uno en
particular, estas últimas palabras implican los privilegios, los cuales
corresponden a los príncipes soberanos, con exclusión de todos los demás. Llamo
privilegio una ley hecha para uno o algunos en particular, ya sea en
beneficio o en perjuicio de aquel a quien se otorga entonces se Podrá decir que
no solo los magistrados tienen el poder de hacer edictos y ordenanzas, cada uno
según su poder y competencia, sino que también los particulares hacen las
costumbres, tanto generales como particulares. Cierto es que la costumbre no
tiene menos poder que la ley y, si el príncipe soberano es señor de la ley, los
particulares son señores de las costumbres; La costumbre no conlleva
ni recompensa ni pena; la ley conlleva siempre recompensa o pena, a no ser que
se trate de una ley permisiva que levante las prohibiciones de otra ley. En consecuencia,
la costumbre solo tiene fuerza por tolerancia y en tanto que place al príncipe
soberano, quien puede convertirla en ley mediante su homologacióny en
consecuencia, toda la fuerza de las leyes civiles y costumbres reside en el
poder del príncipe soberano sin embargo bajo este poder de dar y anular la ley,
se comprende también su interpretación y enmienda, cuando es tan oscura que los
magistrados descubren contradicción o consecuencias absurdas e intolerables
respecto de los casos contemplados.
El segundo atributo de la soberanía consiste
en instituir los oficiales principales, lo cual nadie pone en duda por lo que
concierne a los primeros magistrados. La primera ley que hizo P. Valerio,
después de haber arrojado a los reyes de Roma, ordenaba que los magistrados fueran
instituidos por el pueblo y por otro atributo de la soberanía, a saber, del
derecho de última instancia, el cual constituye y siempre ha constituido
uno de los principales derechos de la soberanía de este atributo de la
soberanía se deriva también el poder de conceder gracia a los condenados por
encima de las sentencias y contra el rigor de las leyes, por lo que se refiere
a la vida, a los bienes, al honor, a la con-donación del destierro, Tales son
las características principales de la majestad soberana, expuestas del modo más
breve que me ha sido posible.
IV.- CONCLUSIONES
El propósito de Bodin fue de
sentar las bases para un estudio teorico de la política y de cómo forma una República,
en el pacto que se da entre las diversas familias que componen las élites de
una sociedad, que deberían ponerse de acuerdo en una persona o institución para
que ejerza la autoridad y gobierne. Por ello, la persona que ostente la
autoridad deberá tener todo el poder y ha de ser obedecida por todos.
V.-
AGRADECIMIENTO
Doy gracias al Dr. Rolando Reátegui
por sus aportes, ya que para mi persona los temas tratados son reveladores y me ayudaran a tener un
entendimiento mas claro de la realdad que estamos pasando en estos tiempos.
VI.-
BIBLIOGRAFIA
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